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RN 1306-2024 | Tentativa de feminicidio sin castigo: juez concluye que solo fue “ideación”

Un caso que pone en tensión la protección de víctimas. Un hombre ingresó sin permiso a la casa de su expareja, violando medidas de alejamiento, y la amenazó con matarla empuñando un cuchillo, todo frente a su hija menor. La Fiscalía solicitó cadena perpetua por tentativa de feminicidio, argumentando actos preparatorios y peligro inminente. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que solo existió ideación, sin ejecución del delito, y lo absolvió. ?? No se desvirtuó la presunción de inocencia. La resolución reafirma que las amenazas, aunque graves, no siempre configuran tentativa. El caso deja un debate abierto sobre riesgo, prueba y justicia penal.

Sergio J. DE LA CRUZ
22 de julio, 2023
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Este caso analiza en profundidad las fases del iter criminis en el proceso penal seguido contra HENRY ISAAC RAMOS FERNÁNDEZ, acusado de tentativa de feminicidio en agravio de SARA CALLME NAVEDA. La Corte Suprema revisó el expediente en etapa de recurso de nulidad, concluyendo que los hechos no pasaron de la fase de ideación. A continuación, se presenta el análisis estructurado del iter criminis: ideación, preparación y ejecución.

Fase de ideación:
En esta etapa se identificó la manifestación interna y verbalizada de la intención de cometer el delito. El acusado, al ser sorprendido dentro del domicilio de la agraviada, le profirió la amenaza “te voy a matar”, mientras empuñaba un cuchillo metálico de aproximadamente 30 centímetros. Esta amenaza fue emitida en presencia de su hija menor de edad. Si bien esta conducta representa una intención delictiva clara, no se acompañó de un avance concreto hacia la materialización del hecho punible. La amenaza se mantuvo en el plano verbal, sin paso a la ejecución.

Fase de preparación:
La fiscalía argumentó que el acusado ejecutó actos preparatorios que revelaban su voluntad de dar inicio a la ejecución del crimen. Ingresó a la vivienda sin autorización, a pesar de que existían medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia, elevó el volumen del equipo de sonido para posiblemente evitar que terceros escuchen lo que ocurriera, y ocultó un cuchillo en su vestimenta. Estos elementos fueron considerados por el Ministerio Público como indicios de un plan premeditado. También se mencionaron antecedentes por violencia familiar.

Fase de ejecución:
La Corte Suprema determinó que no se verificaron actos de ejecución directa. No hubo desplazamiento físico contra la víctima, ni contacto corporal, ni uso del cuchillo en forma amenazante a corta distancia. La agraviada se retiró del lugar antes de cualquier agresión, junto a su hija menor. Luego admitió haber exagerado su relato para que la policía actuara. El cuchillo fue encontrado, pero no fue utilizado ni mostrado como amenaza inminente.

Elementos subjetivos y objetivos:
Desde lo subjetivo, se evidenció una intención clara, fundada jurídicamente y contextualizada. Desde lo objetivo, no hubo actos que destruyeran la presunción de inocencia ni elementos materiales que evidencien el inicio del delito. La Corte sostuvo que las pruebas actuadas no permitieron superar el umbral de certeza requerido para una condena penal.

La Corte Suprema ratificó la sentencia absolutoria por unanimidad y dispuso remitir copias al Ministerio Público para investigar una posible desobediencia judicial. Este caso reafirma la importancia de diferenciar con claridad entre intención, preparación y ejecución, y resalta la necesidad de pruebas firmes y suficientes antes de imponer sanciones penales graves como la cadena perpetua. El fallo confirma el principio de legalidad, la presunción de inocencia y la exigencia de prueba plena en procesos por delitos graves.

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